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Los deudores de cuotas alimentarias no podrán renovar la licencia de conducir en Buenos Aires

Todo aquel ciudadano de la provincia de Buenos Aires que registre deuda en la cuota alimentaria no podrá renovar la licencia de conducir, el documento obligatorio para circular al volante de vehículos motorizados, también conocido como “registro”.
 
Enmarcado en el Artículo 5 de la Ley Provincial 13.074, la solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.
 
Pasados los cuarenta y cinco días de vigencia de la licencia provisoria, si el ciudadano continúa registrado como deudor alimentario no podrá tramitar una nueva licencia dado que el Sistema Provincial de Licencias bloqueará el nuevo trámite de renovación, salvo decisión judicial que ordene lo contrario.
 
“El objetivo de dicha medida es colaborar en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos, como alternativa para torcer la voluntad del padre/madre deudor y lograr que se cumpla con el pago de la cuota”, explicaron las autoridades provinciales. “El único beneficiado con la regularización de la deuda alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma”, aseguran.
 
En los centros de emisión de licencias de la provincia aparecerá un mensaje de alerta de deuda al momento de cargar el Documento Nacional de Identidad del solicitante, siempre y cuando se encuentre activo en el Registro de Deudores Alimentarios de Buenos Aires.
 
El mismo artículo prohíbe a los deudores alimentarios abrir cuentas corrientes, renovar tarjetas de crédito, realizar cualquier tipo de operación bancaria y habilitar la apertura de comercios.
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