A 48 horas de que se venciera el actual distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) desde el 21 de diciembre pasado, el presidente Alberto Fernández firmó este viernes el decreto para extenderlo. La medida fue publicada este sábado en el Boletín Oficial, y se extenderá hasta el próximo 28 de febrero.
El flamante DNU establece que “se buscará priorizar el funcionamiento de los establecimientos educativos con modalidades presenciales, y el reinicio de las clases se instrumentará de acuerdo a los parámetros del Consejo Federal de Educación”.
Según se difundió, continuarán prohibidas y deberán ser expresamente autorizadas por el jefe de Gabinete de ministros, Santiago Cafiero, las siguientes actividades:
1. Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados y en espacios privados al aire libre.
2. Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.
3. La práctica de deportes en lugares cerrados donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros.
4. Cines, teatros, clubes y centros culturales.
5. El servicio público de transporte urbano de pasajeros en AMBA continuará estando solo habilitado para las personas afectadas a los servicios públicos esenciales, que deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación”. A esta lista se agregarán los docentes, auxiliares docentes y alumnos cuando comiencen las clases.
Por otro lado, se mantiene la suspensión del deber de asistencia a sus trabajos de las personas en edad de riesgo o con condiciones prexistentes de salud, conforme lo dispuesto en la reglamentación.
Podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria.
En cuanto a los espacios cerrados, el máximo del aforo permitido es del 50% de su capacidad. Para los establecimientos gastronómicos del AMBA, la ocupación de superficies cerradas será de un máximo del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
Además, continúan autorizadas las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre con una distancia mínima de 2 metros, utilización de tapabocas y cumplimiento de los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias locales y nacionales. En los lugares que aún estén bajo ASPO, las mismas sólo están autorizadas hasta un máximo de 10 personas.
Las actividades deportivas y artísticas solo podrán realizarse con cumplimiento de las pautas de higiene y cuidado y respetando los protocolos de cada una de ellas. En lugares cerrados, la concurrencia no podrá ser superior a 10 personas.