La Cámara Federal de San Martín revocó los procesamientos de la intendenta interina de Quilmes, Eva Mieri, y sus presuntos cómplices en el ataque con materia fecal a la casa del entonces diputado José Luis Espert, los militantes Alesia Abaigar e Iván Nicolás Díaz Bianchi.
La Sala II, integrada por los jueces Néstor Barral y Alberto Lugones, determinó la falta de mérito para procesar o sobreseer a los acusados, lo que implica que la investigación continuará en el Juzgado de Sandra Arroyo Salgado.
Al momento de los hechos, Mieri era concejal del HCD de Quilmes. Abaigar, por su parte, era directora de Sensibilización y Promoción de Derechos del Ministerio de la Mujer bonaerense. Díaz Bianchi es militante y empleado público.
El escrache al exlegislador libertario ocurrió el pasado 17 de junio, cuando un grupo de personas arrojaron excremento animal a la fachada de su casa y colgaron un pasacalles que decía: “Acá vive la mierda de Espert”.
Alesia Abaigar había sido procesada como coautora del delito de atentado contra el orden público, amenazas agravadas, incitación a la persecución u odio por ideas políticas, y autora de falsificación o supresión de la numeración de un bien registrado, ya que la patente de la camioneta en la que llegaron a la casa de Espert en la localidad de Beccar estaba alterada.
La intendenta Eva Mieri enfrenta los mismos cargos, además del delito de malversación de caudales públicos, precisamente por el uso de esa camioneta Chevrolet S10 que pertenece al Municipio.
Mieri y Abaigar pasaron poco más de dos semanas detenidas tras el ataque a Espert.
La Cámara Federal, antes de resolver sobre el fondo de la cuestión, realizó señalamientos a la jueza de San Isidro.
Los jueces ordenaron que la investigación debe ceñirse estrictamente a los hechos delictivos y que no se pueden ponderar circunstancias que no forman parte del mismo, especialmente cuando no hay una vinculación concreta y procesalmente verificable entre los acusados y los episodios invocados como parte de un “clima generalizado de hostilidad”.
En cuanto a los delitos imputados, la Sala II consideró que los eventos no podían computarse, por el momento y con el caudal probatorio actual, como típicos de las figuras de atentado contra el orden público, amenazas agravadas, incitación a la persecución u odio por ideas políticas, falsificación de patentes y malversación de caudales públicos.
Para la Cámara de San Martín, el Código Penal sanciona conductas que traducen graves formas de intolerancia ideológica que afectan la tranquilidad y seguridad, y que el caso “no puede quedar reducido a meros insultos o conductas intrascendentes”.
La Sala concluyó que el escrache a Espert no resultó suficiente para poner en peligro la estabilidad constitucional ni afectar la tranquilidad social. Además, no se logró determinar la existencia de una agrupación transitoria o permanente con fines ilícitos, ni se estableció cuáles serían las ideas que pretendieron imponer, dijeron los camaristas Lugones y Barral.
En relación con la incitación a la persecución u odio, el fallo de Cámara consideró que las expresiones en el pasacalle y los panfletos que arrojaron los militantes kirchneristas no implicaban una conducta alentadora e incitativa a la persecución con base en ideas políticas, y que no revistieron la aptitud exigida para configurar el tipo penal.
También les dieron la razón a las defensas sobre la necesidad de revertir los procesamientos por amenazas coactivas agravadas y alteración de las chapas patentes.
Finalmente, respecto al delito de malversación de caudales públicos atribuido a la intendenta Mieri, la Sala concluyó que los elementos de prueba no eran suficientes para procesarla. A criterio del tribunal de apelaciones, Mieri no tenía bajo su administración el vehículo y, al momento del evento, ya no ocupaba el cargo municipal desde el cual se le atribuía el poder de disposición sobre la camioneta. Además, no se acreditó que fuera ella quien retiró el rodado de la municipalidad.
Fuente: Infobae



